De acuerdo con la coyuntura laboral y económica, hemos asistido a numerosas modificaciones y disposiciones transitorias cada año que han ido flexibilizando los requisitos del contrato de formación. Se han aprobado medidas que han convertido a este contrato en una verdadera apuesta por la empleabilidad y el empleo de los más jóvenes sin cualificación, convirtiéndolo en instrumento de estabilidad laboral.

El contrato para la  Formación en Alternancia seguirá apostando por el régimen de alternancia de la actividad laboral recibida en una empresa con la actividad formativa impartida por un centro acreditado o inscrito en el SEPE, permitirá al trabajador obtener nuevos conocimientos y competencias relacionadas con el puesto de trabajo, por tanto, mejorar su rendimiento en la empresa.

Las empresas y autónomos deben de ver esta modalidad de contratación como una inversión a medio y largo plazo en recursos humanos, ya que, aunque lo más atractivo y llamativo sea el ahorro de costes en la seguridad social, el verdadero valor, no siendo tangible a corto plazo, es poder preparar profesionales en los puestos que necesita cada negocio, más si cabe, hoy en día, con la falta de los mismos que existe en el mercado laboral español.

Testimonios

Jaume Montalat Braojos,
Administrador de Manditur, 2 hoteles (Vanilla Garden y Villa Mandi), una panaderÍa (PaniClub) en el sur de Tenerife y un restaurante en Roses - Girona
cliente de Phenix Consulting desde 2015

Melania Bermudez Welke,
Trabajadora con Contrato para la Formación y el Aprendizaje entre 2013 y 2015 (con Phenix Consulting)
Propietaria de (Tiendas Mambo) en Adeje-Tenerife con una trabajadora en contrato para la Formacion en Alternancia

Andres Gonzalez Campderros,
Trabajador con un contrato para la Formación en Alternancia desde abril del 2023 hasta abril de 2024,aprendiendo todo lo relacionado con el puesto,en una asesoria laboral (Asesoria Armas) en Tacoronte - Tenerife

Aida Acosta,
Asesora de empresas ( Garantia Empresarial)
colaboradora de Phenix Consulting desde 2012

Durante toda la vigencia del contrato se puede recibir una bonificación extra en concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros al mes por designar en la propia empresa a un tutor que guíe al trabajador durante su contrato. Por lo tanto, es un beneficio más para la empresa:

Si una vez finalizado el contrato de formación el empresario decide hacer indefinido al trabajador, recibe una bonificación extra de hasta 1.800 euros anuales por 3 años si contrata a una mujer (150€ mensuales, 5.400 € en tres años), y de hasta 1.500 euros anuales por 3 años si contrata a un hombre (120€ mensuales, 4.500 € en 3 años).

El coste de la formación será de 5€ hora y como máximo será de un 35% de la jornada anual el primer año y un 85%  de la jornada anual el segundo.

Bonificación del 100%, esta, será aplicada en los seguros sociales, de los otros trabajadores de la empresa, todos los meses que hubiese formación, si la empresa solo tuviese contratada a una persona y esta estuviese en contrato de formación en ealternancia, por lo que no podría deducirse los costos de formación, se generaría un saldo a favor de la empresa.

Esta bonificación, no resta los créditos de la FUNDAE que tenga la empresa para formar a sus trabajadores, sale del Fondo Social Europeo, si el trabajador está inscrito en garantía juvenil y de los presupuestos generales del estado si no lo esta.

Lo interesante de esta modalidad de contratación es su flexibilidad, que permite agrupar esas horas de formación como más conviene a la empresa, permitiendo contar con el trabajador a jornada completa los meses o días, que más lo necesite y más carga de trabajo haya en la empresa.

Como novedad, los contratos formativos en alternancia podrán celebrarse a tiempo parcial.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% (primer año) o al 85% (segundo año) de las horas anuales previstas en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 (prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios). 

Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos. (entre las 22:00 y las 06:00) ni trabajo a turnos.

Aunque existe una excepcionalidad siempre y cuando la formación para adquirir el aprendizaje no pueda desarrollarse en otro periodo, por la propia naturaleza de la actividad.

El trabajador tiene que estudiar en el horario establecido en el anexo:

Hemos desarrollado un sistema de control diario de la formacion teorica, dando tranquilidad a nuestros clientes en este aspecto del contrato 

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente programa formativo, con un mínimo de 3 meses y máxima de 24 meses, podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan programa formativo.

En la modalidad que utiliza el catálogo nacional de especialidades formativas, no admite prorrogas.

El salario del trabajador con contrato de formación será establecido según el Convenio colectivo aplicado por la empresa y siempre en relación con las horas trabajadas, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado. Para 2024 el SMI se fija en 1.323 euros mensuales. (12 pagas)

El 65% del SMI, sería un salario de 859,95€, este sería el único coste para la empresa o autónomo por contratar una persona trabajadora en contrato de formación en alternancia.

Se elimina para los contratos de formación en alternancia los periodos de prueba.

Si al terminar el contrato de formación en alternancia la persona continuase en la empresa, no se le podrá concertar un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

La nueva reforma laboral modifica la obligatoriedad de contratar a jóvenes entre 16 y 24 años y la amplía hasta los 30 inclusive. 

Los límites de edad del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Además del requisito de la edad, se establecen otros requisitos para que el trabajador pueda ser contratado bajo esta modalidad:

No tener titulación reglada relacionada con el puesto de trabajo.

No haber agotado la duración máxima establecida para el contrato de formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

No haber desarrollado la actividad profesional en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.

Reglamentariamente previa consulta con las administraciones competentes, se establecerá el número de contratos formativos por tamaño de centro de trabajo.

Finalizado el contrato de formación, y siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, el trabajador tiene derecho a desempleo.

Al igual que en resto de modalidades contractuales, la persona que suscribe un contrato de formación tiene derecho a vacaciones, bajo las condiciones generales reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

  • La persona trabajadora, recibirá el salario por la jornada total de su contrato.

Junto con Phenix Consulting se hará el plan formativo y de trabajo.

la empresa o asesoria, dará de alta en la seguridad social y en un plazo de 10 días el contrato tendrá que estar presentado en el servicio de empleo de cada comunidad y registrado en contrat@, en el mismo momento que este dado de alta en la S.S. podrá empezar a trabajar.

Hay que solicitar a través de CASIA la Exc. Cotización código 087, solo una vez por CCC, cuando esta activada esta peculiaridad en la seguridad social no hay que volver a solicitarla, este trámite tarda entre 2 y 24 horas en activarse.

–  Realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación.

– Coordinar con el tutor del centro de formación la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato. En dicho programa se determinarán, entre otros aspectos, los resultados de aprendizaje que serán objeto de adquisición en el centro de formación y en la empresa, así como los criterios a evaluar en ambos escenarios.

– Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios.

– Colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato y al término de este.

– Velar por que el trabajador cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario.

– Elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.

Informamos de todas las peculiaridades de esta modalidad de contratación.

Asesoramos si es válido o no, para nosotros lo primero es la seguridad y tranquilidad de nuestros clientes, si una empresa o autónomo cree que no puede cumplir con algunas de las obligaciones, le decimos que es mejor que no lo haga, ya que, si se incumple, la seguridad social que se ha ahorrado tendrá que devolverla.

Hacemos seguimiento diario, consiguiendo, que los trabajadores cumplan con sus obligaciones formativas, hemos desarrollado un sistema infalible, para que nuestros clientes se despreocupen en este sentido.

Ayudamos al departamento de RRHH, o asesoria, a la hora del alta en Seguridad Social, registro en el SEPE y con las bonificaciones mensuales.

Respondemos inmediatamente a cualquier duda o consulta que nos realicen.

Nos encargamos de preparar toda la documentación relativa a este contrato.

Asesoramos a clientes y asesorías en materia de bonificaciones y subvenciones a la contratación.

Ayudamos a buscar candidat@s.

 

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Estatuto de los trabajadores, articulo 11.

Convenios colectivos. 





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