El 8 de febrero de 1852 se produjo la firma del primer contrato de aprendizaje promovido por Don Bosco. En 2022 para celebrar este aniversario los Salesianos y las Hijas de María Auxiliadora reafirman el valor del aprendizaje, de la formación en el trabajo y de la formación dual.
El contrato ideado y firmado por Don Bosco es considerado por muchos como el primer contrato de trabajo moderno. No sólo porque muchas de sus cláusulas entrarán luego en la práctica normal de las relaciones laborales, sino y sobre todo porque por primera vez, con un documento a cuatro firmas, se establece una alianza que sigue siendo inspiración para el trabajo de los formadores: la existente
entre el empleador, el trabajador, la familia del aprendiz y el educador.
La figura jurídica del contrato de aprendizaje, que con posterioridad sería denominada contrato para la formación tiene muchos años de presencia en la legislación española, y ha ido evolucionando desde su inicio. Así, el texto que reguló por primera vez en España la figura jurídica del contrato de aprendizaje fue una Ley promulgada el 17 de julio de 1911, la cual hacía referencia al mismo como “aquel contrato en el que el patrono se obliga a enseñar prácticamente, por sí o por otro, un oficio o industria, a la vez que utiliza el trabajo del que aprende, mediando o no retribución y por tiempo determinado”.
La Ley de Contrato de Trabajo de 1931 en la Segunda República mantuvo en vigor la normativa anterior, pero con la intención de “laboralizarlo”, al entender como trabajadores “a los aprendices, reciban o no un salario o paguen ellos al patrono algún suplemento, en cuanto no se derive otra relación de su contrato particular,
conforme a la regulación especial del contrato de aprendizaje”. En otras palabras, esto venía a suponer que, en su origen, los aprendices podían trabajar sin recibir remuneración alguna, e incluso pagar al empresario para recibir su formación a la vez que trabajaban.
Después de la Guerra Civil se reguló de nuevo el contrato de aprendizaje en la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, norma generalista donde se incluía entre los denominados contratos especiales de trabajo y aparecía definido como “aquel contrato en que el empresario o patrono se obliga a enseñar prácticamente por sí o por otro un oficio o industria, a la vez que utiliza el trabajo del que aprende, por tiempo determinado, mediando o no retribución”. Consideraba, por tanto, el legislador a los aprendices como trabajadores por cuenta ajena sujetos a la relación laboral, esto es, insistía en el carácter laboral de la relación.
Los Reglamentos y Ordenanzas de Trabajo que desarrollaron la Ley de contrato de Trabajo de 1944 se ocuparon también de regular el contrato de aprendizaje, apareciendo ya los cuatro presupuestos sustantivos considerados tradicionalmente necesarios para afirmar la laboralidad de una relación: i) voluntariedad; ii) ajenidad; iii) dependencia o subordinación; y iv) remuneración salarial
Nace el contrato en prácticas, siendo el complemento perfecto al contrato de aprendizaje, así el contrato de formación tiene 2 vertientes totalmente independientes y diferenciadas.
En una primera etapa el contrato de trabajo en prácticas era considerado como contrato de formación de estudiantes. En tal sentido, el art 8 de la LRL de 1976 puede tomarse como antecedente, concibiéndose esta figura básicamente como vía para proveer a la contratación de estudiantes de Ciclos Universitarios y de Formación Profesional de 2º y 3er grados, siendo necesario compatibilizar las prácticas con los estudios1. En algunos casos, y previa autorización del Gobierno, se podía extender el contrato de trabajo en prácticas a grupos de titulados académicos, siempre que su Colegio Profesional lo solicitase. Esta última modalidad, la de contratación de ya titulados para completar su formación con la práctica, sería, sin embargo, la que ha prevalecido, eliminándose el requisito de la previa solicitud colegial.
En esta etapa el contrato en prácticas ya no se entiende como institución formativa, sino que pasa a ser una institución de fomento de empleo, siendo la denominación oficial de la primera de estas normas bien expresiva del alcance de las instituciones en ella reguladas: Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, sobre medidas de fomento del empleo.
Específicamente, el Real Decreto establecía en su articulado un sistema de incentivos aplicables en las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y del trabajador, para así promover la celebración de estos contratos entre los menores de veintiocho años. Estos contratos no computaban como período de carencia para el devengo de la pensión de jubilación.
La Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Esta es considerada el inicio del contrato para la formación y el aprendizaje moderno, ya que el aprendizaje no solo se hacía de forma práctica en la empresa, sino que las personas trabajadoras, tendrían que estudiar con libros a distancia o haciéndolo de forma presencial (con empresas de formación, o la propia empresa acreditadas o inscritas en el SEPE)
El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sienta las bases para el desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Nace la formación dual.
La formación a distancia se suprime (quedando prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015)
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
El/la trabajador/a en formación pasa a tener los mismos derechos que un/una trabajador/a con cualquier otro contrato de trabajo y lo más importante empieza a cotizar.
Nace TFC, (En Tenerife) lo que hoy en día es Phenix Consulting, de la mano de Marcos Carballo, el 20 de julio de 2012, tras estudiar la nueva reforma la reforma laboral, se dio cuenta que podría ayudar a empresas y autónomos para cualificar verdaderos profesionales en el sector donde serian contratados, además de tener incentivos vía bonificaciones en la seguridad social y/o consecución de subvenciones a la contratación.
En este año, desaparece por completo la modalidad de distancia.
TFC, se acredita en el Servicio Canario de Empleo, para poder impartir 3 certificados de profesionalidad, posteriormente en el SEPE, para esos 3 certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación.
Se redacta el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Que junto con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, son las normas por el cual se rige hoy en día el contrato de formación en alternancia.
A la impartición de la formación incluida en el Real Decreto 1529/2012, se añaden las especialidades formativas del catálogo nacional.
El 01 de abril de 2022, entra en vigor el Real Decreto-ley 32/2021.
En ese mismo mes de abril, se empieza a preparar el salto de Canarias a la península, tras la nueva oportunidad que se brinda para las empresas, tanto con los contratos para la Formación en Alternancia como con las subvenciones a la contratación que ofrecen la mayoría de las comunidades autónomas.
Phenix Consulting, se acreditó/inscribó en el SEPE, para poder ser impartidora autorizada en la realización de los contratos para la Formación en Alternancia.
El 24 de mayo de 2023, Phenix Consulting se establece en Madrid, (dejando sede en Canarias), lo que nos ha ayudado a tener contratos activos en 12 comunidades autónomas a febrero de 2024, teniendo el objetivo de estar presentes en las 17 comunidades autónomas antes de finalizar 2024.
Por primera vez desde 1997, y desde la entrada en vigor Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. El 01 de septiembre de 2023, el contrato de formación no bonifica el 100% de los seguros sociales, aunque gracias a la bonificación por tutoría, los seguros sociales, siguen quedándose en negativo.